Borges y la filosofía (primera parte)

(1) Antes que nada: ¿por qué indagar acerca de las relaciones entre Borges y la filosofía? Esta pregunta no es gratuita porque, a mi entender, siempre se puede explorar la relación de cualquier buen escritor con la filosofía, sea Homero, Virgilio, Shakespeare o García Márquez. De un modo u otro, toda buena obra de ficción se relaciona con el pensamiento filosófico. Por ejemplo, uno puede investigar el modo como una determinada novela refleja o plasma una cierta concepción filosófica. Un buen poema puede plantear de modo original una cuestión ética o metafísica, etc. Pero en el caso de Borges parece que la relación entre la filosofía y la literatura es mucho más estrecha e intensa. Borges es un escritor “filosófico”, o, al menos, lo es en un grado mucho mayor que Homero, Virgilio, etc. Es que Borges, de algún modo, ofrece un tratamiento literario de algunas de las cuestiones centrales de la ética, de la teoría del conocimiento, de la metafísica, etc. No es que allí la literatura esté puesta al servicio de la filosofía –tal como se decía en el medioevo que la filosofía estaba al servicio de la teología: philosophia ancilla theologiae–; es, más bien, que en Borges el literato y el filósofo dialogan. Borges mismo decía que a él le interesaba explorar las posibilidades estéticas de las teorías filosóficas, aunque se podría agregar que también le importaba indagar en las implicaciones filosóficas de las creaciones literarias. En este sentido se puede afirmar que la obra de Borges es conceptual: hay siempre o casi siempre un problema filosófico, una teoría metafísica o gnoseológica, una tesis ética, etc., detrás de sus cuentos, ensayos y poemas.

     Resumo, entonces, la primera idea: si bien existe una relación entre toda buena literatura y la filosofía, en el caso de Borges este vínculo es más estrecho y más intenso que en los demás casos.

(2) Pero, entonces, ¿Borges es filósofo? A mí me parece que esta pregunta tiende a llevarnos al extremo opuesto. Si, por un lado, es erróneo suponer que entre Borges y la filosofía no se da una relación especial, es por otro lado problemático afirmar que Borges es un filósofo que escribe bien y que, gracias a su imaginación inagotable, usa la ficción para hacer filosofía. Tal vez ayude esta comparación: es cierto que los Diálogos de Platón tienen una indudable calidad literaria, pero no parece adecuado sostener que en realidad estamos aquí frente a un literato con inquietudes filosóficas. Platón es el filósofo por antonomasia.

     Ahora bien, una respuesta más convincente requeriría dar un paso adicional y plantear qué hacen los filósofos. ¿A quién debemos considerar filósofo y a quién no? Y esto equivale, al fin y al cabo, a preguntarse qué es la filosofía, lo que es una de las cuestiones filosóficas más espinosas. A este punto, lo único que puedo hacer es dejar en claro en qué consiste a mi entender la filosofía. (La otra posibilidad sería afirmar que “filosofía es aquello que practican los filósofos” y por lo tanto pasar revista a toda la historia de la filosofía. Pero esta tarea no solo sería larga y ardua, sino que tal vez no nos llevaría a ninguna parte, porque basta con echar un rápido vistazo para darse cuenta que lo que hacen los filósofos es algo muy heterogéneo: unos construyen sistemas, otros los destruyen; unos dialogan, otros solo profieren largos monólogos, unos escriben largos tratados, otros solo breves sentencias, etc.)

     La filosofía consiste en el uso de la capacidad racional del ser humano para examinar cualquier tipo de problema que nos importe. Por eso para mí filosofía es igual a ‘pensamiento’, en el sentido más específico del término, a ponerse a pensar, a emplear la razón, frente a una determinada cuestión. El filósofo es esencialmente un pensador, alguien que usa su racionalidad para abordar un problema y, de ser posible, intentar darle una solución.

     Esta es, insisto, la naturaleza de la filosofía. Que después el filósofo pueda hacer otras cosas, de acuerdo, pero su tarea es la de pensar. Si alguien dice que la razón, puesta a pensar, pronto encontrará sus límites, esto es, que pronto vislumbrará dimensiones a las que no puede acceder, lo acepto como una tesis, pero agrego: sea como sea, al filósofo le compete extender el uso de la razón hasta donde pueda, no importa si poco o mucho. Si alguien incluso sugiere que la poesía o la religión pueden adentrarse en las esferas que les están vedadas a la razón, entonces reitero: el filósofo podrá dedicarse a cultivar el arte o la espiritualidad, pero primero, qua filósofo, tendrá que pensar.

     A este punto recurro otra vez a una comparación: la esencia de la carpintería es el trabajo de la madera con el fin de construir muebles, puertas, etc. Un buen carpintero sabrá ver los límites de la madera (y si tiene que construir una muralla preferirá la piedra a la madera), pero, en cuanto carpintero, su tarea es producir buenas obras de madera.

     Por eso para mí la respuesta a si Borges es filósofo debe encauzarse de esta manera: ¿es central a la obra borgiana la utilización de la razón para analizar problemas teóricos y buscar solucionarlos? Si decimos que sí, Borges es filósofo; de lo contrario, no lo es.

     Ahora bien, nunca las cosas son solo “blancas o negras”, sino que abundan los grises. Así, es cierto que Borges razona, analiza, critica, en una palabra, filosofa, pero no lo hace del modo sistemático e inconfundible con que opera normalmente el filósofo. Por eso Borges está ahí, en esa zona fronteriza: por momentos parece ser un filósofo con todas las de la ley, por otras no, sino un escritor que se acerca a la filosofía, sin abandonar no obstante su región de pertenencia.

     Pero tal vez es hora de cerrar esta cuestión y pasar a otra más interesante; ya dije que Borges será o no filósofo dependiendo del punto de vista desde el que enfocamos su labor: si resaltamos su capacidad para analizar y examinar determinadas posiciones éticas, gnoseológicas y metafísicas, lo incluiremos dentro de la historia de la filosofía; si, en cambio, restamos importancia a su labor como pensador, lo dejaremos en el parnaso.

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Responsabilidad política y bioética

SociedadCambiante

Aquí les copio el enlace a una editorial que he escrito para Diagonales sobre la responsabilidad política en una sociedad que cambia y que, con ello, plantea permanentemente nuevos retos para la bioética:

Editorial

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Pancrazi sobre la tolerancia

La tolerancia es uno de los pilares de las sociedades modernas y pluralistas; sin ella, es imposible instaurar un orden abierto, democrático y pacífico. La falta de tolerancia se traduce directamente en fanatismo, esto es, en la persecución, la exclusión e, incluso, la eliminación del Otro (del distinto a mí/nosotros), cuando no se deja asimilar por la fuerza a la cultura imperante (a mi/nuestra cultura).

     ¿Qué es la tolerancia? La tolerancia es una virtud o, si se prefiere usar un lenguaje más moderno, una disposición psicológica. Gracias a esta virtud o disposición aceptamos al Otro, a pesar de nuestro desacuerdo. Una sociedad es tolerante si sus ciudadanos son tolerantes, esto es, si sus ciudadanos saben respetarse y aceptarse mutuamente más allá de sus discrepancias. A la sociedad le compete promover la adquisición, el desarrollo y el ejercicio de la virtud de la tolerancia entre sus miembros.

     Ser tolerante no significa que debo estar de acuerdo con lo que dice o hace el Otro; por el contrario, yo seguiré teniendo mis ideas, mis gustos, mis inclinaciones y mi forma de vida. Podré incluso considerar que el Otro está equivocado o extraviado, podré (pacíficamente) intentar persuadirlo para que cambie su modus vivendi. Pero seré tolerante si entiendo que el Otro tiene sus opiniones y preferencias, y, en consecuencia, las respeto.

     Aristóteles decía en su Ética nicomáquea que toda virtud se halla en el justo medio entre dos vicios extremos. En el caso de la tolerancia, un extremo es el fanatismo, el extremo más peligroso y, desgraciadamente, el más frecuente. El otro extremo es harto más raro: es el vicio que consiste en no respetarme a mí mismo y en no estimar debidamente mis opiniones y gustos al punto de terminar adoptando pasivamente el estilo de vida del Otro. De este modo, no se trata ni de querer eliminar al Otro, desembocando en el fanatismo, ni de perder la propia autoestima y el respeto de la propia identidad y tradición, dejándose asimilar al Otro.

     Ahora bien, ¿en que se basa la tolerancia? ¿Cuál es el fundamento de esta virtud cívica? Una respuesta muy clara se halla en el ensayo del escritor italiano Pietro Pancrazi, “Qué es la tolerancia” (“Che cos’è tolleranza”), escrito meses después del fin de la Segunda Guerra Mundial, cuando Italia acababa de dejar atrás veinte años de fascismo y, por ello, de intolerancia. En esas páginas, Pancrazi anticipa, de un modo muy escueto pero certero, una idea que luego aparecerá en uno de los grandes teóricos políticos de la segunda mitad del siglo XX, John Rawls. Pancrazi dice que la tolerancia puede nacer, o bien de sentimientos nobles y altruistas, o bien de la prudencia. La primera forma de tolerancia es la más profunda y pura, cuando no solamente se acepta al Otro (a regañadientes), sino que, incluso, se lo aprecia y estima a pesar de su Otredad –o, mejor, por el mismo hecho de ser distinto–. Escribe Pancrazi:

Los principios, las ideas, las opiniones de aquel hombre son diferentes u opuestas a las mías, sus defectos me son repugnantes; naturalmente, yo estoy en la verdad y él está en el error; sin embargo, por un sentimiento de caridad cristiana o, simplemente, humana, sin alterarme lo tolero. Eso es algo muy noble; y, de hecho, con esta tela se cubrieron muchos santos.

     Pero Pancrazi sabe que esta forma de tolerancia es demasiado exigente: no se puede razonablemente esperar que todos los ciudadanos estén movidos por la caridad o por sentimientos igualmente nobles. Eso equivaldría a pedir demasiado, albergando expectativas irrealizables. De allí que el autor distinga y enfatice otro tipo de tolerancia, aquella que nace de la prudencia o, como él prefiere decir, de la inteligencia (en el sentido original de este término):

En este caso, el hombre tolerante dice: mis principios, mis ideas, mis opiniones, mis costumbres son estos; los tuyos son diferentes o del todo opuestos a los míos; y ya que debemos vivir juntos, si permanecemos encerrados cada uno en su posición, fácilmente terminaremos mal. Pero debido a que tú y yo somos hombres y como tales estamos provistos de una cierta inteligencia, y la inteligencia, si se ejercita, sirve para hacernos comprender y soportar incluso al que es diferente de uno mismo, entonces pongámonos de acuerdo.

     Esta es la concepción “mínima” de la tolerancia; es mucho menos ambiciosa que la anterior, pero justamente por ello más sólida y realizable. No podemos esperar que todos los ciudadanos actúen movidos por sentimientos elevados, pero sí que lo hagan por un par de razones sólidas y convincentes. Todos podemos entender que no hay alternativa viable a la tolerancia (todos sabemos que la violencia y el odio solo engendran violencia y odio, y basta una rápida hojeada a la historia de los últimos siglos para entender cabalmente qué implica ello). A todos los ciudadanos se nos puede exigir un mínimo de racionalidad: comprender que, me guste o no, no me queda otra que el aprender a ser tolerante, a respetar al Otro.

El ensayo citado se encuentra recopilado en:

Piero Pancrazi, Della tolleranza, Pietro Paolo Trompeo (ed.), Florencia: Felice Le Monnier, 1955.

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Intencionalidad y responsabilidad

En algunas entradas anteriores critiqué la doctrina del doble efecto. Una de mis críticas es que tal principio se basa en una consideración errónea de la intencionalidad. Acabo de leer un artículo de Leonard J. Berkowitz, “Intention and euthanasia”, de 1987, que de alguna manera va en la dirección justa. Creo que el punto de Berkowitz (que es también el mío) puede sintetizarse de esta manera: el término intencionalidad posee dos significados distintos pero que con frecuencia se confunden en la discusión bioética. Veamos.

     El primer significado se refiere a la cualidad que distingue a todas las acciones humanas que no son meramente mecánicas. Si excluimos, por ejemplo, los reflejos automáticos, los procesos biológicos como la digestión, etc., luego podemos decir que cada vez que actúo, obro con intencionalidad; en otras palabras, al actuar, “tiendo a algo”, aun cuando ello (el fin y el estar dirigiéndome a tal) no sea algo claramente consciente en mí. El segundo significado tiene que ver, en cambio, con una característica de algunas de nuestras acciones (pero no de todas), a saber: el ser explícitamente buscadas o deseadas. Así, puede haber acciones “intencionales” (en el primer sentido de intencionalidad o I1), sin que sean “intencionales” en el segundo sentido (I2). Tal vez, aquí es mejor recurrir al uso de adjetivos: toda acción humana es intencional (I1), pero luego queda por decidir qué tipo de intención (I2) está a su base (si es bien o mal intencionada, o si se hace simplemente sin intención o deliberación).

     Ahora bien, nuestras acciones tienen por lo general consecuencias, consecuencias que pueden ser despreciables o importantes, buenas o malas. Y aquí está el nudo de la cuestión. Si yo aspiro a un fin bueno pero sé que mi acción tendrá consecuencias negativas, entonces no puedo limitar la intencionalidad a mi desear el buen objetivo, excluyendo la aparición de los efectos nefastos. Así, si a pesar de mi conocimiento realizo esa acción, no puedo excusarme luego diciendo que no era mi intención (I1) ocasionar el mal.

     El principio que se desprende es que una acción y sus consecuencias son intencionales mientras el actor tenga conocimiento de los (posibles) efectos de su obrar.

     Es obvio que lo que está en juego en toda esta disquisición es la atribución de responsabilidad. Para Berkowitz (y para mí) el actor es responsable de todos sus actos intencionales (I1).

     Doy un ejemplo parecido a los que trabaja Berkowitz en su artículo. Juan, un ecologista convencido, sale a dar una vuelta por el bosque. Él sabe que al caminar pisará algunos insectos, pero esa es una consecuencia no deseada o no buscada de su acción intencional. No tiene la mala intención de aplastar a las hormigas y a los gusanos, pero es consciente de que su paso por el bosque tendrá ese efecto.

     Berkowitz distingue entre intentional (que se relaciona con I1) e intended (I2). La matanza de los insectos tras el paseo de Juan es intencional (intentional) pero no deseado (intended). Por eso, Juan no puede luego justificar su salida por el bosque diciendo que la muerte de las hormigas fue no deseada y no intencional. La justificación deberá, más bien, pasar por otro lado (por ejemplo, deberá indicar su necesidad de esparcimiento y actividad física como un aspecto que prevalece sobre el interés de sobrevivir de un par de insectos).

Leonard J. Berkowitz, “Intention and euthanasia”, The Philosophical Forum, vol. XIX, núm. 1, 1987.

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Neil Gorsuch y el futuro del suicidio asistido y la eutanasia

Los otros días leía que Donald Trump había propuesto a Neil Gorsuch para cubrir el cargo de juez asociado de la Corte Suprema de ese país.

     Algunos activistas en favor de la legalización del suicidio asistido en los Estado Unidos temen que esa propuesta tenga consecuencias funestas para su causa, ya que Gorsuch es republicano “hasta los tuétanos”: exponente de una postura decididamente conservadora. Pero, aparentemente, este temor es infundado ya que, tras la sentencia dictada por la Corte Suprema hace unos años, los jueces federales no pueden interferir en las decisiones que tomen en esta materia los estados miembros. En otras palabras, legalizar, despenalizar o continuar prohibiendo la práctica del suicidio médicamente asistido es asunto de cada estado y la justicia federal no está facultada a entrometerse.

     En todo esto, lo que me resultó más interesante fue enterarme de que Neil Gorsuch había publicado en 2006 un libro titulado The future of assisted suicide and euthanasia, libro basado en su tesis de doctorado. Allí el autor examina los argumentos éticos y legales a favor y en contra de la legalización de la muerte asistida (suicidio y eutanasia); no obstante, a pesar de ese examen pormenorizado, al final del libro Gorsuch vuelve a la posición de que parte, posición que puede sintetizarse de esta manera: la vida humana es intrínsecamente valiosa y, por lo tanto, ninguna persona puede disponer de ella. (“Todos los seres humanos son intrínsecamente valiosos y la quita intencional de una vida humana por un particular es siempre errónea”, se lee en las págs. 4-5.)

     Más allá del interés que indudablemente tienen los capítulos dedicados a analizar en detalle los argumentos a favor y en contra de la eutanasia, el libro en su conjunto no hace más que repetir una vez más la posición de los conservadores. Si se me permite esta comparación: es como leer una novela policial sabiendo de antemano quién es el asesino.

     El punto para mí es este. Tomemos la primera declaración de Gorsuch: “La vida humana es intrínsecamente valiosa”. ¿Quién puede estar en desacuerdo con este enunciado (dejando de lado las personas con serios trastornos mentales)? ¿Hay algún activista serio en favor de la libre elección que no piense también de ese modo? El hecho de que un paciente en estado terminal quiera poner punto final a su existencia porque se le ha vuelto una carga insoportable debido al dolor físico y al sufrimiento moral no significa que para él la vida carezca de valor. Es más, muchas personas aman tanto la vida que entienden que querer prolongar a toda costa su duración cuando ya la existencia ha perdido toda o casi toda su calidad es una deshonra. En mi opinión, el problema no es si consideramos o no a la vida humana intrínsecamente valiosa, sino qué consecuencias prácticas queremos derivar de ese punto de partida en común.

     Si inmediatamente luego Gorsuch afirma que “nadie puede lícitamente disponer de la vida de otro”, tiene entonces que rechazar todos los actos que tengan que ver con la guerra, la defensa propia y la pena capital, algo que el autor no hace en su libro.

     Estoy de acuerdo con Gorsuch en que las leyes de una sociedad deben basarse en el principio orientado a proteger la vida humana dado su valor intrínseco. Por esta razón el Estado puede, por ejemplo, obligar a sus ciudadanos a usar el cinturón de seguridad cuando van en auto. Yo también soy partidario de un cierto grado de paternalismo. Pero el tema es que, para seguir con el ejemplo, no llevar el cinturón de seguridad es un acto injustificable e irracional, que generalmente nace de la negligencia y el descuido de los conductores. En cambio, el paciente que se encuentra en un estado terminal y solicita la asistencia a la muerte digna es alguien que ha tomado esa decisión tras una reflexión madura y prolongada.

     Desconozco los pormenores de la carrera judicial de Gorsuch y menos aún sé cómo es en su vida privada. Lo que sí puedo decir es que no me cierra el que un republicano hable del valor de la vida humana y, al mismo tiempo, favorezca o sea miembro de un partido que favorece ciertas políticas a nivel nacional e internacional que indudablemente restan valor a la persona. ¿Por qué impedir a un enfermo terminal que finalice su vida del modo como mejor le parezca y en cambio negar la asistencia médica de calidad a millones de individuos que viven en los Estados Unidos? ¿Es coherente predicar el valor de la persona, al tiempo que se promueve una política internacional agresiva y belicosa? ¿Podemos tomar en serio a los miembros de un partido que niegan la autonomía del enfermo terminal mientras que paralelamente enfatizan la libertad de cada norteamericano de tener armas de guerra en su casa “para defenderse”?

     Una última observación: el libro de Gorsuch es de 2006. Entonces solo Holanda y Bélgica habían introducido la eutanasia, y el suicidio asistido era lícito únicamente en el estado de Oregón y en Suiza. Pero en los últimos diez años muchas cosas han cambiado. A la lista de países que permiten la eutanasia cabe agregar Luxemburgo, Canadá y Colombia. Los estados norteamericanos que han legalizado el suicidio asistido ya son seis: aparte de Oregón se cuentan California, Colorado, Montana, Vermont y Washington. Todo lleva a pensar que en los próximos años habrá un puñado más de países y de estados norteamericanos que se sumarán a estas listas.

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Acerca del término ‘eutanasia’

Muchas personas asocian eutanasia (en particular la eutanasia activa directa) con ‘acción ilegal, criminal’ y, por tanto, tienden a evitar expresiones como eutanasia indirecta y eutanasia pasiva. En la mayoría de los países occidentales, el no inicio y la interrupción de tratamientos fútiles en los enfermos terminales, como así también las terapias contra el dolor y otros síntomas que puedan acelerar la muerte como efecto secundario y no deseado, son prácticas médicas lícitas. De hecho, muchos países como Argentina en los últimos años han reformado y puesto al día sus legislaciones en este ámbito. Así, por ejemplo, si un paciente en un estadio avanzado de esclerosis lateral amiotrófica quiere que le quiten el respirador, puede solicitarlo; si un enfermo desea una mayor dosis de morfina porque tiene dolores intratables, está facultado a recibir ese alivio, aun cuando exista el riesgo de que ello lo lleve a la muerte. Pero los juristas, los médicos y la sociedad en general prefieren no llamar al primer caso ‘muerte por eutanasia pasiva’ y al segundo, ‘muerte por eutanasia indirecta’.

     Incluso en las sociedades en que se ha legalizado recientemente la eutanasia activa voluntaria (Canadá) o el suicidio médicamente asistido (Colorado, EE.UU.), se emplean locuciones como ‘ayuda para que el paciente tenga una muerte digna’, ‘asistencia a una muerte serena’, etc.

     Parece que al término eutanasia se le ha acoplado una carga semántica negativa. Sin embargo, en mi opinión, es conveniente que sigamos utilizando la noción de eutanasia y distinguiendo sus distintas manifestaciones: eutanasia voluntaria, eutanasia forzada y eutanasia no voluntaria; eutanasia directa e indirecta; eutanasia activa y pasiva. Si en el debate público y en el ámbito sanitario preferimos usar eufemismos, vaya y pase; pero al menos es conveniente conservar los conceptos claramente especificados en la discusión filosófica, por más que “suenen mal”. Y esto lo digo basándome en un artículo de van Oorschot y Simon; se trata de un escrito de 2008 en el que los autores muestran claramente la confusión que reina entre médicos y jueces tutelares respecto a qué práctica debe considerarse ‘eutanasia’, cuál ‘rechazo de un tratamiento extraordinario’, cuál ‘tratamiento contra el dolor con posibles efectos letales’, etc. La consecuencia de esta falta de claridad es que a veces no se termina llevando a cabo una acción médica lícita por considerarla el médico ilegal o viceversa. Los autores afirman: “Los resultados de nuestro estudio evidencian la confusión conceptual y la diversidad de opiniones en relación a las decisiones médicas que conciernen a la fase final de vida” (pág. 47) (El estudio se realizó en Alemania, pero allí hay ejemplos de otros países.)

     Insisto: prefiero usar conceptos “pasados de moda” o “malsonantes”, pero susceptibles de una definición precisa, a usar expresiones embellecedoras que lleven a confundir las cosas. (Además, la palabra eutanasia es una antigua palabra griega, con una larga tradición en la literatura filosófica y médica… ¿por qué entonces no la volvemos a utilizar en su sentido originario, el de ‘buena muerte’?

Birgitt van Oorschot y Alfred Simon, “Aktive, passive oder indirekte Sterbehilfe? Über subjektive Definitionen und Klassifikationen von Ärzten und Richtern in Entscheidungssituationen am Lebensende”, Psychologie und Gesellschaftskritik, 32, vol. 2/3, 2008.

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Muerte digna en México D.F.

Hace unos días, la Asamblea Constituyente de México D. F., órgano que está elaborando la primera Constitución para esa unidad política, agregó un párrafo sobre el “derecho a la muerte digna”. El artículo 11, inciso A, decía simplemente: “Toda persona tiene el derecho a la autodeterminación y al desarrollo de una personalidad”. Tras la deliberación del pasado 4 de enero, se agregó: “Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.”

     Muchos medios, apresuradamente, anunciaron que ahora en México D. F. la eutanasia es posible. Pero debemos ser cautos. Esta reforma a la Constitución en ciernes abre las puertas para una posterior legalización de la eutanasia; sin embargo, no significa de por sí que esa práctica es ya legal en la capital mexicana. (Recuérdese que existen muchas constituciones con artículos progresistas en diversos países que luego condenan la eutanasia; igualmente, los países y estados que han legalizado la eutanasia o el suicidio médicamente asistido no han debido previamente reformar sus cartas magnas.)

     Además, la expresión “muerte digna” es amplia y, en sí misma, ambigua. El derecho a la muerte digna, a mi entender, incluye tanto el derecho a la muerte asistida como así también el derecho a una excelente medicina paliativa. Si el Distrito Federal se compromete a poner a disposición los recursos para una muerte con dignidad, deberá –¡enhorabuena!– ofrecer el acceso a las curas paliativas a todos los moribundos, independientemente de su condición socio-económica, aparte de facilitar los medios para acelerar la llegada de la muerte a todos aquellos pacientes que prefieran esta última alternativa a la paliación.

     Por último, una vez sancionada la nueva Constitución, será tarea de los legisladores del D. F. establecer qué tipo de práctica eutanásica se permitirá y qué requisitos serán necesarios. Por ejemplo, ¿será posible realizar la eutanasia como en los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) o solo el suicidio asistido, como en algunos estados norteamericanos y en Suiza? ¿Podrá solicitar ayuda para morir el paciente en estado terminal con un pronóstico de vida de menos de seis meses o todo paciente que padezca enfermedades graves e incurables, aunque no se encuentre en la fase final de su existencia? ¿Cuáles serán las salvaguardas para garantizar la voluntariedad de la decisión del paciente? ¿Qué tipo de asistencia podrá (o incluso deberá) prestar el médico que sigue al paciente: sólo asistencia farmacológica o asistencia durante todo el proceso eutanásico?

     En conclusión: los constituyentes mexiqueños han dado un paso importante en la dirección que promueve el derecho a la autodeterminación de la persona: cada uno ha de poder vivir y morir como le parezca adecuado, mientras tal forma de vida se base sobre decisiones razonables. Ahora bien, en México queda mucho camino por recorrer antes de llegar a la meta. Por lo pronto, el segundo paso será el de establecer en la legislación qué se entenderá por muerte digna y qué condiciones deberán reunirse para poder acceder a los cuidados paliativos y, llegado el caso, a la asistencia médico-farmacológica a la muerte.

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Modelo de solicitud para la asistencia médica al suicidio

Colorado es ya el sexto estado norteamericano en que el suicidio asistido por un médico es legal. La ley que regula esta práctica es la Ley de Opciones de Fin de Vida (Colorado End-of-Life Options Act), puesta en vigor recientemente. El texto de la ley se basa en la regulación pionera efectuada en Oregón en 1996.

     Es interesante notar que la ley de Colorado no considera suicidio este recurso del que dispone el paciente, que ha de encontrarse en una fase terminal y ser jurídicamente capaz, para acelerar la llegada de su muerte (véase el parágrafo 25-48-121). De hecho, la asistencia médica a la muerte (medical aid in dying) se define en el estatuto escuetamente como la práctica por la cual un médico prescribe la medicación adecuada a un individuo que satisface los requisitos especificados con el fin de que este ingiera por cuenta propia la sustancia que le procurará una muerte tranquila.

     Para asegurar la voluntariedad del acto, el paciente debe expresar oralmente su deseo de recibir asistencia para terminar con su vida, mediando entre una y otra declaración un plazo de 15 días. Además, debe formular la solicitud por escrito. A continuación traduzco el texto que puede ser utilizado a este fin. (Nótese, asimismo, que el médico que sigue al paciente y un colega de este deben confirmar que el paciente padece una enfermedad terminal y que es jurídicamente capaz; también se necesita la declaración de dos testigos que den fe de la capacidad mental del paciente y de la autonomía de su decisión.)

Solicitud de medicación para terminar mi vida de manera tranquila

Yo, ……………………………………………………………., soy adulto y estoy en mi cabal juicio. Padezco ………………………, que según el médico responsable que me sigue es una enfermedad terminal y así ha sido confirmada según los criterios médicos. Me han informado plenamente acerca de mi diagnosis y del pronóstico de seis meses de vida (o menos) que me quedan, de la naturaleza de la medicación usada en la ayuda médica para morir y de los riesgos potenciales asociados a su uso, del resultado previsto, como así también de las alternativas viables o de las oportunidades adicionales de tratamiento, incluyendo los cuidados que proveen alivio, los cuidados paliativos, los cuidados en residencias para enfermos terminales y el tratamiento del dolor.

Solicito que el médico responsable que me sigue me prescriba la medicación empleada en la asistencia médica a la muerte que terminará mi vida de manera tranquila si decido ingerirla y autorizo a mi médico responsable a ponerse en contacto con un farmacéutico respecto de mi solicitud.

Entiendo que tengo el derecho de revocar esta solicitud en cualquier momento.

Soy consciente de la gravedad de esta solicitud y sé que moriré si ingiero la medicación prescripta para la asistencia a la muerte.

Entiendo, además, que si bien la mayoría de las muertes ocurren dentro de las tres horas, mi muerte puede demorarse; mi médico responsable me ha informado acerca de esta posibilidad. Efectúo esta solicitud voluntariamente, sin reservas ni coerciones, y acepto plenamente la responsabilidad de mis actos.

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El principio de la laicidad

¿Qué significa estar a favor de un Estado laico?; ¿qué queremos decir cuando abogamos por la laicidad del Estado? La respuesta a estas preguntas puede resumirse de esta manera: pretendemos que el Estado sea lo más neutro posible respecto a las distintas concepciones filosóficas y religiosas que existen en la sociedad, concepciones que promueven formas de vida específicas en los habitantes. El Estado no debe ni favorecer ni impedir la plasmación de una concepción dada (mientras que de tal concepción no se deriven objetivos políticos que busquen la erradicación violenta del Estado mismo, la aniquilación o degradación de ciertos grupos sociales, etc.). Así, mientras coexistan concepciones tolerantes en la comunidad, el Estado ha de conservar su neutralidad. Toda vez que el Estado adopta una religión o filosofía en desmedro de las restantes, se aleja del ideal de la laicidad. Las leyes, las políticas sociales y las instituciones del Estado deben, por tanto, tender a la mayor neutralidad posible: un equilibrio difícil pero no imposible de conseguir.

     La laicidad es un ideal moderno. En el pasado, los Estados eran confesionales (muchos lo siguen siendo): basaban su legitimidad en una determinada concepción religiosa o filosófica, por ejemplo el cristianismo, el islamismo e, incluso, el ateísmo, como en el caso de la antigua Unión Soviética. En el extremo opuesto al de la laicidad se encuentra el integrismo; aquí el Estado se vuelve un instrumento para la imposición, muchas veces salvaje, de una determinada cosmovisión a todos sus ciudadanos.

     El Estado laico le deja a sus ciudadanos el mayor espacio posible de libertad para que estos, pacíficamente, busquen realizarse de acuerdo con sus particulares concepciones de vida. El Estado no promueve un estilo de vida, sino que se limita a asegurar las condiciones sociales básicas para que se manifiesten, así, las distintas formas individuales y grupales de existencia.

     ¿Por qué necesitamos Estados neutros y laicos? Porque vivimos en sociedades plurales y heterogéneas, y porque nuestra cultura se basa en la libertad y la individualidad. Nunca las sociedades fueron monolíticas, perfectamente homogéneas. Es un error imaginar que, por ejemplo, en la Antigüedad o el Medioevo existía armonía en el interior de las comunidades. Es cierto que muchos –la mayoría– veían en la unificación cultural un ideal a realizar a toda costa, pero los hombres nunca han reproducido exactamente, uno a uno, el orden que han heredado. La modificación, por ligera que sea, cuando no la trasformación abrupta del legado cultural, es una constante histórica. Como sea, en nuestras sociedades multiculturales e individualistas no puede hablarse en ningún caso de homogeneidad sino de pluralidad, de una pluralidad que se intensifica cada vez más. Y la única manera de asegurar la convivencia pacífica de los distintos grupos sociales es adoptando una forma de Estado neutra y laica. Cuando desde los organismos estatales no se favorece ni se perjudica a ninguno, todos los individuos encuentran los mismos alicientes para aceptar y mantener el orden social y legal.

     En el ámbito privado, “de la puerta de casa para dentro”, como se dice, los ciudadanos de un Estado laico han de poder gozar de todas las libertades posibles; el único límite a esas libertades está fijado por la posibilidad de que las acciones del individuo generen daños a terceros, daños a la comunidad o bien daños irreversibles, abruptos y irracionales a sí mismo.

     En el ámbito público, “de la puerta de casa para fuera”, el límite a las propias libertades está dado por las libertades de los otros. Aquí es pertinente el dicho: “Mis libertades terminan donde empiezan las libertades de los otros”. El individuo ha de poder perseguir sus intereses pero respetando las normas que aseguran a los demás individuos las mismas condiciones para satisfacer sus deseos. La convivencia exige que cada uno observe códigos de conducta sin los cuales la vida en sociedad y la cooperación serían imposibles.

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Tom Beauchamp y la ley de muerte digna en Oregón

Hace veinte años, poco después de que el estado de Oregón legalizara el suicidio médicamente asistido, el filósofo norteamericano Tom L. Beauchamp publicaba un artículo exponiendo su posición al respecto. A pesar de los años que han transcurrido, el artículo sigue siendo actual, como intentaré mostrar.

La primera parte del artículo trata sobre la tradicional diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva, una diferencia muchas veces infundada, como Beauchamp discute. Supongamos que un caso típico de eutanasia activa sea cuando el médico le inyecta al paciente terminal la sustancia letal que lo llevará de forma indolora y veloz a la muerte, mientras que un caso igualmente típico de eutanasia pasiva se dé cuando el facultativo le retira al paciente soportes vitales como la ventilación, la hidratación y la nutrición artificiales. Ahora bien, ¿con qué razón podemos afirmar, como generalmente se dice, que mientras que en el primer caso el médico “mata” al paciente, en el segundo simplemente lo “deja morir”? Si no queremos dejar de usar el verbo matar, en realidad tendríamos que decir que en el segundo caso el facultativo también “mata” al paciente al retirarle los tubos que lo tienen en vida. Pero el problema es que matar es un término que implica una valoración, una valoración en este caso inadecuada, ya que lo central, como dice Beauchamp, y lo que justifica tanto el primero como el segundo acto médico, es la voluntad del paciente, el deseo de terminar con su vida, una vida que se le ha vuelto una carga insoportable y degradante. Esa voluntad se materializa en una solicitud (en lo posible, escrita), de carácter legal. Es un error afirmar que la eutanasia pasiva es lícita porque allí solo “se deja morir” al paciente (se deja que “la naturaleza siga su curso”), mientras que la eutanasia activa es ilícita porque en tal caso se “mata” al paciente (se comente un homicidio). Si el punto de partida es el paciente autónomo (¿y qué otro punto de partida podríamos adoptar en una sociedad moderna, abierta y pluralista?), entonces la práctica de la interrupción de los tratamientos es tan licita como la asistencia a la muerte, toda vez que ambos actos nazcan de una elección libre e informada por parte del enfermo.

En la segunda parte del artículo, Beauchamp discute su posición respecto a la legalización del suicidio asistido. Si bien, como se desprende de lo anterior, el autor considera que la ayuda a la muerte voluntaria es un acto lícito, no es por ello un defensor incondicional de la legalización del suicidio asistido. Para Beauchamp, lo importante es que la decisión de continuar viviendo con la enfermedad terminal, la de interrumpir todo sostén vital y la de, llegado el caso, terminar con la propia vida mediante un fármaco letal sean elecciones que emanen de un diálogo profundo y continuo entre el médico y el paciente; y a la base de tal diálogo es necesaria la confianza mutua. Si la decisión por acelerar la llegada de la muerte ha sido madurada entre los dos actores, el paciente y su médico, entonces para el filósofo norteamericano el acto posee justificación moral y, por tanto, no es punible. De hecho, Beauchamp compara la práctica del suicidio asistido y de la eutanasia voluntaria con un acto de desobediencia civil por motivos moralmente atendibles. Así como el pacifista no puede ser condenado por negarse a ir a la guerra, del mismo modo el médico no puede ser procesado por ayudar a morir a un paciente que así lo deseaba. En otras palabras, Beauchamp no esta totalmente convencido de la necesidad de legalizar la muerte voluntaria, pero sí de despenalizarla. Su posición moderada lo lleva a inclinarse por la despenalización más que por la legalización.

Asimismo, Beauchamp es cauto a la hora de evaluar la fuerza del argumento de la pendiente resbaladiza. Es cierto que rechaza como carentes de fundamento muchas de las terribles predicciones (erosión de la sensibilidad moral, vuelta a la barbarie, etc.) que una y otra vez traen a colación los sectores conservadores, pero, a su vez, insta a proceder con tino toda vez que se promueva una reforma legal y social, ya que nunca podemos estar totalmente seguros de que tales transformaciones estén exentas de consecuencias indeseadas. En efecto, Beauchamp ve en Oregón un “laboratorio” donde se llevará a cabo un experimento social: allá podrá ir viéndose si la legalización trae aparejada una caída en el precipicio moral o, por el contrario, un progreso moral.

A veinte años de la aprobación de la ley de muerte digna podemos arribar a dos conclusiones. En primer lugar, los resultados del experimento social en Oregón hablan a las claras: la legalización no ha provocado el desliz moral, sino, muy por el contrario, ha supuesto una salida digna para un grupo de pacientes terminales que, debido a su estado y a su personalidad, no ven en la medicina paliativa una alternativa para afrontar sus últimas semanas o sus últimos meses de vida. En segundo lugar, debido a que la opción por la muerte voluntaria no es una rareza, es mejor legalizar que despenalizar. Sin duda, es siempre un grupo minoritario el que solicita ayuda para morir (incluso en países como Holanda y Bélgica no va más allá del tres por ciento del total de las muertes anuales), pero es un grupo lo suficientemente numeroso para hacer necesaria la legalización, y no tan solo la despenalización. Cuando una práctica social se vuelve recurrente, no puede seguir siendo tratada como un caso aislado de “desobediencia civil”, como una excepción moralmente justificada.

Tom L. Beauchamp, “The justification of physician-assisted deaths”, Indiana Law Review, vol. 29, núm. 4, 1996.

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