Las voces persona y sujeto de derecho, ¿son sinónimas? En principio, la respuesta parece ser afirmativa. Si un ser es persona, entonces es un ente del cual emanan los distintos derechos establecidos en la sociedad en que vive y al cual se le aplican esos mismos derechos, esto es, goza de esos derechos. De la misma suerte, si alguien es considerado sujeto de derecho, entonces también puede decirse que es persona.
Al mencionar esto estoy pensando en que muchas veces el contexto en el que aparecen esos términos es tan claro que ambos se vuelven intercambiables, sin que quede margen para malentendidos.
De todos modos, creo que hay varios matices en cada uno de los términos mencionados que sería importante tener en cuenta a la hora de emplearlos.
El primer aspecto que quisiera resaltar es que persona es un concepto mucho más difundido que sujeto de derecho y constituye el ámbito de reflexión de varias ramas de la filosofía: aparte de la filosofía del derecho y de la filosofía política, aparece en la ética, la antropología y la metafísica. En efecto, cuando nos preguntamos qué es el hombre, qué debe hacer y qué le cabe esperar, nos estamos interrogando por la persona humana.
Hablar de persona nos lleva a referirnos a otro concepto central de la filosofía y directamente relacionado, el de personalidad. Aquí hay que recordar que personalidad tiene dos significados, uno psicológico y otro filosófico. En inglés, existen dos palabras para distinguir justamente ambos aspectos: personality, que se relaciona con el primer significado y personhood, que se vincula con el segundo.
Por ejemplo, cuando decimos que un adolescente desarrolla su personalidad en sus interacciones en la escuela, la familia y el grupo de amigos, estamos utilizando el término en el sentido psicológico. En cambio, cuando nos preguntamos qué dimensiones son constitutivas de la personalidad con el fin de decidir, por ejemplo, si un feto humano o un perro son personas o no, lo usamos claramente en el otro sentido, el estrictamente filosófico.
(Para adelantarme ya a una cuestión espinosa: si alguien dice que, por ejemplo, la capacidad de emplear un lenguaje complejo con una dimensión sintáctica, otra semántica y otra pragmática es un elemento esencial de la personalidad, entonces ni los perros ni los fetos –y ni siquiera los niños antes de, al menos, los cuatro años– son personas.)
Cuando más arriba escribía persona humana para referirme al hombre en tanto ánthōpos, pensaba en otras categorías posibles de persona. Por lo pronto, podríamos llamar persona jurídica a todas las organizaciones creadas y mantenidas en vida por los hombres. Una empresa, por ejemplo, es una persona jurídica desde el momento que podemos considerarla como un agente social que realiza una serie de operaciones en el mercado y sobre la cual recaen una serie de responsabilidades.
Es cierto que, en última instancia, las personas jurídicas se pueden “reducir” o “descomponer” en las personas de carne y hueso que las han creado, que las poseen y que las dirigen. Si Juan Pérez y María García son los fundadores y dueños de la empresa X, ellos son, en última instancia, los responsables de los aciertos y de los desaciertos que puedan atribuírsele a su empresa.
Un caso distinto es el de la persona divina o Dios. Para los creyentes de cualquiera de las religiones monoteístas o politeístas, la divinidad o las divinidades son personas, es más, son personas excelsas. (Para los católicos, el diablo también sería una persona divina, aunque en extremo despreciable.)
Paso ahora a la otra expresión, a la de sujeto de derecho. Por supuesto, la expresión completa sería sujeto de derecho y de obligación. Las personas gozan de una amplia serie de derecho porque también poseen una amplia serie de obligaciones. Derecho y obligación son las dos caras de la misma moneda.
Ahora bien, en nuestro mundo moderno hemos atribuido un conjunto de derechos a seres que no solamente son incapaces de obligarse a hacer algo, sino que ni siquiera comprenden el privilegio que se les ha otorgado (por más que podamos decir que “bien se lo merecen”). Hoy en día se ha vuelto corriente afirmar que un bebé tiene derechos, que un perro tiene derechos, que una gallina tiene derechos, que un monumento histórico tiene derechos, que un biotopo tiene derechos.
Para no poner todo en la misma bolsa, conviene distinguir entre, por ejemplo, el derecho a no ser objeto de maltratos o sufrimientos gratuitos (aquí entran el bebé, el perro y la gallina) y el derecho a no ser objeto de destrucción o degradación gratuitas (el monumento y el biotopo).
En mi opinión, en ninguno de los cinco casos mencionados podemos hablar con propiedad de sujetos de derecho. Ni el bebé ni el biotopo –para ir de un extremo al otro de la lista– son sujetos en el sentido de personas. En todo caso, podríamos utilizar un término mucho más neutral y decir que son titulares de derecho; en concreto, que son titulares de los derechos a no sufrir maltratos ni destrucción.
Ahora bien, sé perfectamente que una cosa es hablar como filósofo y otra es hablar como activista. Mis amigos activistas me reprochan mi comedimiento a la hora de hablar sobre los derechos. En el fragor de la batalla política, lo sé, es mejor hablar de “los derechos de los animales” o llevar una pancarta en la que se lea “los derechos de la Naturaleza” sin comenzar a hacer disquisiciones inoportunas.
De todos modos, como este blog es una página de notas filosóficas, no me queda otra que analizar los términos usados en función de su significado filosófico. Así, estrictamente hablando no podemos decir que los bebés, los perros, las gallinas y menos aún los monumentos y los biotopos son sujetos de derechos. Claro que la expresión que nos queda disponible, la de objeto de derechos, es horrible como se la mire. Es por esta razón que hace un tiempito se me ocurrió cambiar un poco los términos. De hecho, en vez de referirme a los sujetos y los objetos de derecho, cada vez más prefiero decir agente de derecho y paciente de derecho. Pero este punto amerita un tratamiento más pormenorizado en una entrada futura de este blog.
