Hace poco más de un mes entró en vigor la ley que permite la asistencia médica a la muerte voluntaria en Nueva Zelanda. Con ello, ya son diez los países en todo el globo que han legalizado alguna de las modalidades de la ayuda a morir, sea en forma de asistencia al suicidio o de eutanasia activa y directa.
El nombre completo de la ley neozelandesa es End of Life Choice Act. En los párrafos siguientes voy a presentar algunos de los aspectos más importantes del texto legal.
Lo primero que cabe mencionar es que la End of Life Choice Act fue redactada y aprobada por el Legislativo neozelandés en 2019. Con el fin de asegurar una amplia aceptación a la nueva norma, el texto mismo incluía la cláusula según la cual debía primero realizarse un referendo en todo el país; solo si el resultado de la consulta era favorable, la ley entraría en vigor exactamente un año después. Como algunos de ustedes recordarán, el referendo tuvo lugar el 17 de octubre de 2020 y, dada la cantidad de yes obtenidos, la ley comenzó a regir efectivamente doce meses más tarde de la contabilización de los últimos votos, el pasado 7 de noviembre.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ley? Todos los enfermos que padecen una enfermedad incurable y se encuentran en la etapa final de su padecimiento, etapa que, en sintonía con lo dispuesto en otros países, puede extenderse hasta seis meses.
Como se ve, en este sentido la ley neozelandesa es bastante “conservadora”, si se me permite usar una expresión algo injusta. Digo conservadora, porque incluye a todos los pacientes que normalmente se aceptan para ayudarlos a morir más rápidamente y deja fuera todos los restantes casos “polémicos”. Para poner un ejemplo, la ley del país oceánico permite que un enfermo de cáncer que ya esté “en las últimas” acceda a la asistencia para morir, pero no a los restantes enfermos que, con o sin el apoyo de la medicina actual, pueden “seguir tirando” al menos un poco más de seis meses. ¿Cuál es el gran problema que veo aquí? Que excluye a pacientes que hoy pensamos que deben poder beneficiarse de la ayuda a morir, como los enfermos de ELA (esclerosis lateral amiotrófica) o las personas que debido a un accidente funesto han quedado cuadripléjicos.
De todos modos, el texto de la ley prevé justamente disputas como las que acabo de señalar y por eso establece que, una vez transcurridos tres años –o sea, a partir de finales de 2024–, los legisladores deberán revisar los artículos en cuestión, con el fin de realizar las enmiendas que entonces se consideren necesarias.
En lo que respecta a la modalidad de ejecución de la asistencia a la muerte, la ley es sumamente amplia, ya que permite tanto el suicidio asistido como la eutanasia activa y directa o, para ponerlo en los términos del documento, hace posible tanto la self-administration del fármaco letal como la administration by a doctor or a nurse.
Es más, la norma estable que la administración del barbitúrico puede ser oral o intravenosa, y que en ambos casos puede ser el paciente mismo el que dispare (trigger) un mecanismo que produzca el efecto deseado (la inyección). Notemos que, por lo general, en las restantes legislaciones no se especifica este punto, lo que da a entender que la administración intravenosa del fármaco es algo que queda reservada al profesional de la salud.)
Aparte de tener una enfermedad terminal y, específicamente, de encontrase en un estadio avanzado de declinación irreversible en su capacidad física (advance state of irreversible decline in physical capacity) y de padecer un sufrimiento insoportable que no puede aliviarse de una manera que la persona considere tolerable (unbearable suffering not to be relieved in a manner that the person considers tolerable), ¿qué otros requisitos deben satisfacer los pacientes que quieran solicitar ayuda para abreviar su agonía? La ley establece tres criterios para que la solicitud pueda ser aceptada. Primero, tener al menos 18 años de edad; segundo, ser ciudadano neozelandés o, en su defecto, contar con el permiso de residencia permanente; tercero, ser jurídicamente capaz (competent).
Cabe aclarar que el médico que sigue al paciente, que los enfermeros que lo cuidan y que cualquier otro profesional de la salud llamado a intervenir en el proceso pueden negarse a asistir al paciente debido a motivos religiosos o éticos (lo que entendemos por conscientious objection). El objetor de conciencia tiene pleno derecho de no participar en lo que considera que va contra sus principios. De todos modos, el paciente debe poder estar al tanto de esos aspectos y contar con la asistencia de otros profesionales de la salud que suplan a los anteriores. De hecho, la ley establece la confección de listas en las que estén especificados todos los profesionales dispuestos a participar en la asistencia a la muerte voluntaria: médicos, enfermeros, psiquiatras y farmacéuticos.
Con el fin de evitar abusos y deslices (aspectos en los que insisten, una y otra vez, los opositores a la eutanasia pero que en la práctica no constituyen un serio peligro), la ley les prohíbe a los profesionales de la salud que inicien (initiate) un diálogo con el paciente acerca de la posibilidad de recurrir a la ayuda para morir y, mucho menos, que sugieran (suggest) esa alternativa. Todo lo que pueden hacer los médicos y, eventualmente, los enfermeros es brindar información de manera neutral y explorar las distintas alternativas de tratamiento (desde los cuidados paliativos a la eutanasia) una vez que el paciente haya planteado el tema motu proprio.
Si el paciente, tras un diálogo con el médico en el cual ha recibido toda la información que quería, toma la decisión de recurrir a la muerte asistida, entonces el médico debe invitarlo a una reflexión tranquila, en la que el enfermo pondere plenamente el significado de su elección, considere otras opciones y, eventualmente, hable con sus allegados acerca del propósito que tiene.
Una vez que el paciente ha madurado su decisión y ha fijado su voluntad por escrito o por otra vía si no puede escribir (la ley no especifica un tiempo mínimo de reflexión, pero deja entrever que el proceso podría extenderse un par de días, no mucho más), el médico que sigue al enfermo debe confirmar que este satisface todos los criterios detallados. Si no está seguro, debe recurrir a la opinión de un segundo profesional que hasta ese momento no haya tenido ningún tipo de relación con el enfermo (en otras palabras, debe buscar la second opinion de un independent medical practitioner). Si cualquiera de los dos médicos tiene dudas acerca de la capacidad jurídica del enfermo, debe solicitar el peritaje de un psiquiatra (lo que la ley denomina la third opinion). En el caso de que este último profesional confirme que el paciente dispone de la capacidad mental necesaria, entonces el interesado ya está en condiciones de fijar el día y la hora que considere oportunos para el acto eutanásico.
Aquí me parece importante detenerme un momento para señalar que la ley neozelandesa, a diferencia de otras legislaciones, por ejemplo, de la española, es mucho menos burocrática. En ningún momento introduce, por ejemplo, la figura de las comisiones (hospitalarias, regionales, etc.), encargadas de dar el visto bueno definitivo antes de la ejecución del acto. Contrariamente a lo que sucede en el mundo anglosajón, la cultura jurídica latina se basa en la desconfianza generalizada hacia los individuos y, en particular, descree de la autonomía y la responsabilidad de los médicos, los pacientes, etc.
Por supuesto, si un paciente que solicitó la ayuda para morir se arrepiente, puede revocar (rescind) su decisión en cualquier momento, incluso minutos antes de la administración del fármaco. El derecho de revocación es inalienable.
El último punto que me parece importante destacar es el que concierne al formulario de solicitud (request form) del acto eutanásico. La ley establece claramente que el médico sólo puede poner en marcha el proceso en cuestión si el enfermo rellenó y firmó por escrito el formulario correspondiente (o si lo hizo oralmente en caso de no poder escribir, para lo cual es necesaria la presencia de un testigo). Esto significa, concretamente, que el médico no puede ayudar al paciente a morir si su solicitud consta solamente en documentos tales como las directivas anticipadas, los testamentos vitales, etc., y menos aún si esa petición viene de un tercero, aunque se trate de la persona delegada por el enfermo (la figura que en Nueva Zelanda se conoce con el nombre de welfare guardian).
Por supuesto, todo el proceso, desde el inicio hasta el final, tanto si la solicitud es aceptada como rechazada, debe quedar asentado por escrito. Esta tarea es competencia exclusiva del médico que sigue al paciente y el informe completo debe quedar archivado en un registro forense.