Es muy probable que en los próximos días se materialice el primer suicidio asistido en Italia. Mario (así se llama el paciente en los medios para proteger su identidad), después de una larga lucha burocrática, podrá finalmente concluir el calvario al que lo ha sumido su estado de salud, sin tener que actuar en la clandestinidad ni temer que su médico o sus allegados vayan a ser, acto seguido, procesados por la Justicia.
Hace dos años el suicidio asistido quedó despenalizado en la Península gracias a una sentencia de la Corte Constitucional, y es así como este señor de la región de Las Marcas podrá acceder a lo que tanto desea: ayuda para morir.
La resonancia mediática de este caso, que ha trascendido las fronteras italianas, se debe, por una parte, a que se trata de un hecho histórico: de aquí en adelante Italia comenzará un nuevo capítulo en lo que respecta al fin de vida de sus habitantes. Pero, por otra parte, el interés de los medios se explica por la tenacidad que pusieron Mario y sus abogados para que efectivamente se le permita realizar lo que había quedado despenalizado por la instancia superior de justicia, aunque no legalizado y ni siquiera regulado por una directiva ministerial: de no ser por ese admirable empeño, las cosas hubiesen quedado en el limbo, en el business as usual, para comodidad de los burócratas y para desgracia del enfermo.
Hago un breve excurso legal para que se entienda mejor lo que está siendo noticia en estos días.
En 2017, el abogado y activista de la Asociación “Luca Coscioni”, Marco Cappato, ayudó a Dj Fabo, un milanés de 39 años, a poner fin a sus días. Dj Fabo –su nombre verdadero era Fabiano Antoniani– era un operador bursátil que en 2014 había tenido un accidente automovilístico nefasto que lo dejó tetrapléjico y ciego. Desde entonces, su vida se convirtió en una pesadilla: su condición no solamente era irreversible, sino que se complicaba con el paso de los días. Al cabo de un tiempo maduró el deseo de ser asistido para poner punto final a esa existencia que, en su opinión, era ya insoportable.
Como en 2017 era impensable llevar a cabo un suicidio asistido en el territorio italiano, Dj Fabo pidió ser trasladado a una clínica suiza (en el país alpino el suicidio asistido es legal desde la década de 1950 y algunas clínicas privadas ofrecen este “servicio” tanto a suizos como a extranjeros). El abogado Marco Cappato se ofreció entonces a acompañar a Dj Fabo a Suiza para que se cumpliera, de este modo, la última voluntad del paciente.
A su regreso a Italia, Cappato se presentó motu proprio a la justicia, declarando haber cometido lo que entonces podía interpretarse como un delito, haber ayudado a un paciente gravemente enfermo a suicidarse, según cómo se leyera el artículo 580 del Código Penal italiano. Cappato fue dejado en libertad poco después, en medio de un gran revuelo mediático y social.
El caso de Dj Fabo y Cappato llegó entonces a la Corte Constitucional (Corte Costituzionale), de la cual emanó dos años después, esto es, en 2019, la sentencia núm. 242, conocida en Italia como “la sentenza Cappato”.
¿Qué establecía la sentencia 242 de 2019? Básicamente, dos cosas. En primer lugar, que el mencionado artículo 580 del Código Penal era inconstitucional (en el texto se habla de “illegittimità costituzionale”). De hecho, el artículo, redactado en 1930 en plena época fascista (¡toda una reliquia ideológica del gobierno de Mussolini!), era claramente incompatible con los principios establecidos por la Constitución italiana de 1948, en particular, con los artículos 3, 13, 32 y 117. (Entre paréntesis: el artículo 580 no solamente era incongruente con la Costituzione della Repubblica Italiana, sino con la Convención Europea de los Derechos Humanos, en concreto, con los artículos 2 y 8.)
De esta manera, la sentencia de 2019 instaba a los legisladores a corregir el artículo en cuestión del Código Penal y a debatir paralelamente un proyecto que legalizara y regulara la asistencia al suicidio asistido.
En segundo lugar, consciente de que los tiempos de la política italiana son aún más largos que los de la Justicia, la sentencia fijaba cuatro condiciones para que, de allí en adelante, la ayuda al suicidio no fuera ya considerada punible:
- la decisión autónoma del paciente debidamente informado;
- la existencia de una enfermedad grave e incurable;
- la presencia de sufrimientos físicos y/o psíquicos insoportables;
- y la dependencia del paciente de dispositivos de sostén vital (respirador, sonda nasogástrica, etc.).
Por cierto, Dj Fabo satisfacía plenamente estos requisitos, con lo cual quedaba claro que el abogado Cappato estaba definitivamente libre de culpa y cargo.
La sentencia de la Corte Constitucional fue celebrada por los activistas organizados en la Asociación “Luca Coscioni” y en las muchas otras asociaciones a favor de la legalización de la eutanasia como una victoria, aunque, como pronto se vio, como una victoria parcial.
Por un lado, quedaba despenalizado el suicidio, pero no la eutanasia (lo que en la jerga jurídica se llama eutanasia activa y directa); por otro, no quedaba claro el destino de aquellos pacientes gravemente enfermos, con pronóstico infausto y víctimas de sufrimientos atroces de naturaleza física y psicológica que, no obstante, pueden seguir viviendo sin sostenes vitales (pensemos en algunos enfermos de cáncer en sus estadios finales).
Por último, y como sabemos de sobra en Latinoamérica, una cosa es despenalizar una práctica médica y otra –muy distinta– es legalizarla, esto es, regular su ejecución y poner a disposición los distintos recursos institucionales, humanos y materiales para su correcta ejecución.
Vuelvo ahora a Mario, al paciente que nos ocupa en estos días. Este señor, también de unos cuarenta años, había quedado tetrapléjico a causa de un accidente desde hacía más de una década. Tengo entendido que Mario era camionero, pero no sé si el accidente que tuvo fue durante las horas de trabajo o no. De todos modos, este aspecto no importa para la cuestión que nos ocupa: Mario, al conocer la sentencia en 2019, solicitó a la estructura sanitaria de Las Marcas ayuda para morir, ya que él satisfacía de sobra las cuatro condiciones establecidas: era plenamente consciente de su decisión, tenía una enfermedad intratable que lo sumía día a día en un estado más profundo aún de dolor y angustia, y necesitaba sostenes vitales incluso para las funciones más banales.
Y aquí inicia el otro calvario de Mario, el burocrático, porque la primera respuesta que obtuvo de la Azienda Sanitaria Unica Regionale Regione Marche fue una negativa: la estructura sanitaria regional no creía deber asistirlo en su deseo de morir, ni siquiera recetarle el barbitúrico correspondiente. (Mario pedía que se le expidiera una receta para adquirir 20 g de Tiopentone sódico y que se le diese una mano para ingerirlo.)
Fue así que Mario debió recurrir a distintas instancias hasta dar recientemente con una resolución del Tribunal de Ancona y un informe de la Comisión Ética de su región. En ambos documentos se deja en claro, una vez más, que el paciente se propone realizar un acto no punible y que las estructuras sanitarias regionales deben hacer posible el cumplimiento del deseo del interesado.
Es así como finalmente Mario, en los próximos días, podrá quitarse la vida sin que se presenten nuevas prohibiciones u obstáculos legales. (Leí que, de haber salido las cosas mal en su país, Mario tenía ya un “plan B”: hacer lo mismo que había hecho cuatro años antes Dj Fabo, ir a morir a una clínica de Suiza, de ese país, como decía Borges en “Los conjurados”, de hombres “que han tomado la extraña resolución de ser razonables”.)
Para los que nos ocupamos de bioética, el caso de Mario señala un antes y un después, el fin de una larga etapa y el inicio de una nueva fase en la que los pacientes podrán contar con más derechos. De todos modos, aún queda mucho trabajo por hacer: urge que el Parlamento italiano trate algunos de los muchos proyectos que ya se han presentado y apruebe una ley de muerte voluntaria sin más demoras. Como sostienen Maurizio Mori y Marielle Immacolato en un reciente artículo aparecido en strisciarossa.it:
«El acontecimiento muestra cuán urgente es una ley que especifique de manera simple el procedimiento a seguirse [en casos futuros parecidos a los de Mario].»
Gracias por esta entrega. Te recomiendo que veas el cortometraje Mi hermano Juan. Fue parte del reciente ciclo de cine Espacio femenino del Instituto Cervantes. Verdaderamente conmovedor!
¡Muchas gracias, Madelyn, por tu sugerencia! Un abrazo.