Muerte digna en México D.F.

Hace unos días, la Asamblea Constituyente de México D. F., órgano que está elaborando la primera Constitución para esa unidad política, agregó un párrafo sobre el “derecho a la muerte digna”. El artículo 11, inciso A, decía simplemente: “Toda persona tiene el derecho a la autodeterminación y al desarrollo de una personalidad”. Tras la deliberación del pasado 4 de enero, se agregó: “Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.”

     Muchos medios, apresuradamente, anunciaron que ahora en México D. F. la eutanasia es posible. Pero debemos ser cautos. Esta reforma a la Constitución en ciernes abre las puertas para una posterior legalización de la eutanasia; sin embargo, no significa de por sí que esa práctica es ya legal en la capital mexicana. (Recuérdese que existen muchas constituciones con artículos progresistas en diversos países que luego condenan la eutanasia; igualmente, los países y estados que han legalizado la eutanasia o el suicidio médicamente asistido no han debido previamente reformar sus cartas magnas.)

     Además, la expresión “muerte digna” es amplia y, en sí misma, ambigua. El derecho a la muerte digna, a mi entender, incluye tanto el derecho a la muerte asistida como así también el derecho a una excelente medicina paliativa. Si el Distrito Federal se compromete a poner a disposición los recursos para una muerte con dignidad, deberá –¡enhorabuena!– ofrecer el acceso a las curas paliativas a todos los moribundos, independientemente de su condición socio-económica, aparte de facilitar los medios para acelerar la llegada de la muerte a todos aquellos pacientes que prefieran esta última alternativa a la paliación.

     Por último, una vez sancionada la nueva Constitución, será tarea de los legisladores del D. F. establecer qué tipo de práctica eutanásica se permitirá y qué requisitos serán necesarios. Por ejemplo, ¿será posible realizar la eutanasia como en los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) o solo el suicidio asistido, como en algunos estados norteamericanos y en Suiza? ¿Podrá solicitar ayuda para morir el paciente en estado terminal con un pronóstico de vida de menos de seis meses o todo paciente que padezca enfermedades graves e incurables, aunque no se encuentre en la fase final de su existencia? ¿Cuáles serán las salvaguardas para garantizar la voluntariedad de la decisión del paciente? ¿Qué tipo de asistencia podrá (o incluso deberá) prestar el médico que sigue al paciente: sólo asistencia farmacológica o asistencia durante todo el proceso eutanásico?

     En conclusión: los constituyentes mexiqueños han dado un paso importante en la dirección que promueve el derecho a la autodeterminación de la persona: cada uno ha de poder vivir y morir como le parezca adecuado, mientras tal forma de vida se base sobre decisiones razonables. Ahora bien, en México queda mucho camino por recorrer antes de llegar a la meta. Por lo pronto, el segundo paso será el de establecer en la legislación qué se entenderá por muerte digna y qué condiciones deberán reunirse para poder acceder a los cuidados paliativos y, llegado el caso, a la asistencia médico-farmacológica a la muerte.

Acerca de Marcos G. Breuer

I'm a philosopher based in Athens, Greece.
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