Es una verdad de Perogrullo el que ninguna norma jurídica es inmutable. Con el tiempo toda ley va “envejeciendo” o, mejor dicho, necesita ser modificada y adaptada a las nuevas circunstancias.
Desde 2016 Canadá cuenta con una ley que permite la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido. Además, varios estados norteamericanos, siguiendo el modelo de Oregón, han cambiado sus legislaciones con el fin de introducir la posibilidad del suicidio asistido (no así de la eutanasia); entre los ejemplos más recientes recordemos el de California y Colorado (2016), el de Washington DC (2017) y el de Hawái y Nueva Jersey (2019).
Si bien estamos hablando de casos recientes (ninguno ha cumplido el lustro), existe ya cierta presión ejercida por bioéticos, juristas y activistas con el fin de llevar a que esas leyes se reformen y amplíen sus criterios, de modo que un mayor número de pacientes pueda acceder a una muerte asistida. ¿Qué tipo de paciente puede solicitar ayuda para morir en Canadá y en los estados norteamericanos citados? Hay dos condiciones fundamentales e inamovibles: una de ellas tiene que ver con la capacidad mental del paciente que solicita la asistencia a la muerte, mientras que la otra se refiere a la presencia de dolores físicos y/o sufrimientos psicológicos insoportables.
Ahora bien, estas legislaciones incorporan una cláusula más: la proximidad de la muerte. En otras palabras, sólo un paciente podrá ser candidato a la asistencia eutanásica si se encuentra en un estado terminal. Así, la eutanasia y el suicidio asistido solo acelerarían la llegada de un acontecimiento inminente: la muerte.
Como es difícil determinar la duración del estado terminal de un paciente, por lo general se maneja el plazo más o menos arbitrario que ronda en los seis meses. O sea, se considera que si un paciente tiene una expectativa de vida igual o menor a los seis meses, está en condiciones de solicitar ayuda médica para morir.
En un artículo publicado recientemente, Kevin Reel analiza pormenorizadamente y rechaza el criterio de la inminencia de la muerte. ¿Por qué la ley debe excluir de este derecho a aquellos pacientes, se pregunta Reel, que, a pesar de ser legalmente capaces y de padecer continuamente sufrimientos horribles, no poseen un pronóstico de vida de seis meses como máximo?
Reel examina el caso de pacientes que se hallan en condiciones deplorables, que quieren morir pero que, en virtud de su complexión física y de la asistencia médica que reciben, podrían seguir en vida por años. Aquí se encuentran, por ejemplo, personas (a) con daños severos en la espina; (b) con síndrome de enclaustramiento o cautiverio; (c) con atrofias que afectan múltiples sistemas; (d) con la enfermedad de Huntington.
Los argumentos que presenta Reel son convincentes. Si el paciente es consciente y toma una decisión informada, poco interesa que cuente con seis días, seis meses o seis años de vida. Para una persona con una enfermedad incurable que le genera continuos padecimientos físicos y morales, la vida puede haber perdido toda su calidad y todo su valor, y por ello la opción por ponerles fin a sus días, meses o años puede ser la única elección razonable.
Es cierto que una ley, cualquiera sea, no puede atender a cada uno de los casos reales o posibles; la ley forzosamente debe generalizar. Sin embargo, la conclusión de Reel es que la generalización no ha de tener un peso excesivo, sobre todo cuando ello anula la consideración de algunos casos especiales. Por ello el autor insiste en “la necesidad de evitar los enfoque que generalicen en exceso cuando se trata de restringir las opciones como la de la muerte asistida”.
Sin embargo, creo que hay que actuar con pragmatismo. En países como Argentina, con autoridades reacias a implementar cambios en materia de bioética, una propuesta de ley demasiado «amplia» o «liberal» no tendría prácticamente ninguna posibilidad de éxito. Mejor es presentar proyectos de normas que serán ciertamente «restrictivos», pero que con el tiempo podrán constituir la base sobre la cual ejercer enmiendas y revisiones. En bioética, una cambio de legislación modesto es mejor que ningún cambio.
Bibliografía:
Kevin Reel, “Denying Assisted Dying Where Death is Not ‘Reasonably Foreseeable’: Intolerable Overgeneralization in Canadian End-of-Life Law”, Canadian Journal of Bioethics, 1(3), 2018