Las directivas anticipadas de tratamiento: ¿qué podemos elegir?

Nota: la siguiente entrada apareció hoy, viernes 14 de julio de 2017, en el periódico Diagonales. Este es el enlace:

http://www.diagonales.com/5176-Las-directivas-anticipadas-de-tratamiento-que-podemos-elegir.note.aspx

Las directivas anticipadas son declaraciones con fuerza legal mediante las cuales un ciudadano en pleno uso de sus facultades mentales establece qué tratamientos quiere o no quiere que se le realicen en caso de que, debido al estado de salud futuro, ya no pueda decidir. El establecimiento de las directivas anticipadas es un derecho del paciente reconocido en todas las legislaciones modernas (en nuestro país, en la ley 26742 del año 2012).

     Muchos enfermos, preocupados por la perspectiva de ser objeto del encarnizamiento terapéutico, establecen, por lo general en un documento escrito, su voluntad: por ejemplo, el deseo de no ser mantenidos artificialmente en vida de complicarse aún más su cuadro, ya sin perspectivas de recuperación; otros pueden expresar la voluntad de que no le les practique la resucitación cardiopulmonar en la eventualidad de haber sufrido un paro cardíaco con claras secuelas neurológicas, etc.

     Los pacientes también pueden decidir anticipadamente cómo ha de procederse con sus cuerpos en caso de terminar (a) en estado de coma irreversible, (b) en estado vegetativo permanente y (c) en estado irreversible de conciencia mínima. Así, por ejemplo, un enfermo (o incluso un ciudadano en perfecto estado de salud) puede establecer de antemano que se le desactiven todos los soportes vitales (ventilación pulmonar, alimentación e hidratación artificiales, etc.) si finaliza en cualquiera de esos tres estados.

     Pero ¿son solamente estos los ámbitos en los cuales podemos decidir ahora, mientras somos conscientes, cómo queremos ser tratados en caso de haber perdido la facultad de elegir autónomamente? En los Estados Unidos, la posición del jurisconsulto Norman L. Cantor ha generado un intenso debate en algunos sectores dedicados a la bioética. En efecto, Cantor ha propuesto incluir en la lista de directivas anticipadas un nuevo ámbito de decisión: que los ciudadanos puedan elegir libremente no ser tratados médica ni farmacológicamente cuando se encuentren en un estado avanzado de alzhéimer o de otras formas de demencia.

     A muchos individuos la perspectiva de terminar siendo presas de la demencia les ocasiona constantemente angustia, porque esa imagen futura no condice con la imagen que tienen de sí mismos ni con la imagen que quieren legar sus seres queridos (por ejemplo, la imagen de una persona activa, independiente, lúcida, etc.).

     Cantor mismo ha establecido en su Declaración que, en el caso de que se le desarrollen enfermedades neurodegenerativas, se le proporcione solamente cuidados que redunden en su bienestar básico (ser aseado, ser tratado contra el dolor, etc.) pero que no se le lleve a cabo ningún tipo de práctica quirúrgica, terapéutica ni diagnóstica, que lo mantendrían en vida contra su voluntad actual.

(Aclaración: escribí este artículo pensando en el caso argentino. No obstante, pueden encontrarse muchas similitudes con la situación que se vive en los restantes países iberoamericanos.)

Acerca de Marcos G. Breuer

I'm a philosopher based in Athens, Greece.
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