Maternidad subrogada: en qué casos es condenable y en qué otros no

La Iglesia católica, en su declaración de 2024 Dignitas infinita, sobre la dignidad humana, condena la práctica de la maternidad subrogada. Se trata, según la Iglesia, de una práctica que lesiona la dignidad de la mujer, ya que la instrumentaliza, la trata como un medio, nos dice.

Personalmente, estoy en contra de toda instrumentalización de la persona, pero no comparto la condena generalizada de la Iglesia por dos motivos. En primer lugar, porque creo que hay formas de maternidad subrogada que no son denigrantes o “cosificadoras”. En segundo lugar, porque si nos vamos a oponer a cualquier forma de posible instrumentalización o cosificación de la persona, en realidad deberíamos condenar buena parte de las actividades que se dan en la sociedad contemporáneas. Voy por parte.

Es cierto que hay formas indignantes de maternidad subrogadas, y estas son las que hay que condenar y, en lo posible, prohibir. Son todos los casos en que una persona o una pareja, por lo general de un país “desarrollado” o de una clase social favorecida, no importa cuál sea su país de origen, compra el “servicio” de una mujer joven, sana y pobre para que le geste un hijo. Hay miles y miles de casos anuales de este tipo de “alquiler de vientre”. La mujer aquí es explotada y utilizada como una simple “máquina de gestación”, y la relación con la persona o la pareja compradora del servicio se extiende, por lo general, hasta el momento del nacimiento del hijo buscado. Luego, “si te vi, no me acuerdo”.

¿Por qué estas jóvenes se prestan a la subrogación? La respuesta es clara: porque necesitan el dinero, el dinero que les provee nueve meses de gestación. ¿Qué pasa con ellas después del parto? A nadie le interesa eso, esa es la verdad. En el mejor de los casos, una vez repuestas, podrán volver a alquilar sus vientres a otras personas o parejas pudientes, deseosas de tener progenie.

Que la Iglesia condene esta práctica –que, a juzgar por las cifras internacionales, está en pleno auge– me parece correcto. Pero hay muchas formas de maternidad subrogadas que no explotan a una mujer desconocida, que no la usan como un objeto del estilo “use y tire”.

Desde ya, algunos países permiten la maternidad subrogada por motivos altruistas, no por dinero. Pongamos un ejemplo para que quede claro. Si María quiere tener un hijo y no puede, porque no puede gestarlo, y Luisa, una prima o amiga, se ofrece para gestar durante nueve meses el óvulo fecundado de María, ¿por qué debemos condenar esta práctica? Hablar aquí de instrumentalización y de degradación de la dignidad me parece totalmente fuera de lugar. Creo que muchos de ustedes coincidirán con mi apreciación.

Supongamos ahora que Luisa no sea pariente ni amiga de María, sino que se trate de una mujer que forma parte de un grupo solidario dispuesto a ayudar a mujeres que no pueden tener hijos, y que lo único que exige para gestar el óvulo fecundado de personas como María sea la cobertura de todos los gastos que pudiera generar el embarazo, el parto y el puerperio. Supongamos que, además de la cobertura económica, se estipule la creación de un vínculo personal entre la gestante (Luisa) y la parte interesada (María), vínculo elegido libremente y que, potencialmente, podría extenderse por años después del nacimiento, cuando no por toda la vida. ¿Por qué decir que en este caso hay instrumentalización de la mujer?

Alguien me puede decir que esta situación es muy idílica, pero mi respuesta es que la solidaridad es posible. De hecho, en buena parte, la práctica de la donación de órganos presupone un tipo de actitud similar. Cuando donamos un órgano, damos algo nuestro o de un ser querido a otra persona, incluso a una persona que se mantendrá por ley en el anonimato. No podemos decir que no haya acciones solidarias.

La conclusión que me gustaría extraer ya aquí es que las formas no comerciales de gestación subrogada, esto es, las formas altruistas no son indignas ni pueden considerarse formas de instrumentalización o cosificación de la mujer.

Vayamos ahora a un tercer caso. Supongamos que Luisa ni sea parienta o amiga de María ni forme parte de una red de mujeres dispuestas a ayudar a otras mujeres que no pueden gestar por motivos que tengan que ver con la solidaridad. Imaginemos que Luisa sea una conciudadana de María, y por tanto una persona con los mismos derechos, pero que no tiene trabajo y que ofrece su vientre, su cuerpo y su persona para gestar. En este caso, María contratará el trabajo de Luisa y le pagará no solamente por los gastos, sino también una suma importante, fijada preferentemente por ley, que le permita a Luisa vivir cómodamente por uno o dos años después del parto. ¿Qué es lo indignante aquí?

Si decimos que acá hay una instrumentalización o cosificación de la mujer, también tendríamos que afirmar que toda forma de trabajo remunerado es instrumentalizador o cosificador.

Cuando voy a dar clases a una institución que me paga por mi servicio, ¿acaso no estoy alquilándome, no estoy “alquilando mi cerebro”? El empleado de la panadería de la vuelta, ¿no alquila también su brazo para darme el pan y recibir mi dinero a cambio? Si Luisa, en vez de tratar de vivir gracias a la gestación para terceros, encuentra trabajo en la panadería, ¿no está también cosificándose?

El punto para mí es el siguiente. Hay formas de maternidad subrogada que son condenables, pero son las formas que se dan en el mercado internacional o nacional desregulado. Si existe regulación, y si esa regulación es amplia y efectiva, entonces no podemos condenar la subrogación, o si la condenamos, tenemos que terminar condenando todas o casi todas las formas de trabajo, incluida la docencia.

Insisto: sé que hay formas de explotación de las mujeres jóvenes y pobres que no tienen otra alternativa, y por eso se “alquilan” como gestantes en condiciones deplorables y con una recompensa monetaria exigua. Esto es lo que hay que condenar y combatir. Pero no podemos decir que ese sea el caso en las modalidades de gestación altruistas e incluso en las lucrativas, siempre que haya una legislación que proteja a las gestantes y que regule adecuadamente el trabajo de gestación.

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About Marcos G. Breuer

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