El bloque socialista español ha presentado hace unas semanas una ambiciosa propuesta para legalizar la práctica de la eutanasia activa voluntaria y el suicidio médicamente asistido. Si la moción prospera y el texto no sufre importantes alteraciones, España podría volverse el primer país mediterráneo en regular la asistencia a la muerte de los pacientes gravemente enfermos y sin perspectiva de mejoría que así lo deseen.
El documento lleva por título Proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia y consiste en una introducción en la que se exponen los motivos de la moción, seguida de la propuesta de la nueva ley que incluye no solamente la despenalización de la muerte voluntaria en pacientes terminales o gravemente enfermos, sino también una regulación precisa de la práctica eutanásica, de modo que esta pueda ser realizada en todo el territorio español en los centros de salud públicos y privados, como así también en el domicilio de aquellos pacientes que hayan optado por morir en sus casas.
Hasta no hace muchos años se distinguía con frecuencia entre, por un lado, la eutanasia activa y la pasiva, y la eutanasia directa e indirecta, por otro. El debate bioético, las transformaciones en el ámbito del ejercicio médico y, por último, el cambio cultural han hecho que estas distinciones perdieran relevancia. Así, lo que entonces se llamaba eutanasia pasiva ha pasado a englobarse dentro del principio que contempla el rechazo legítimo por parte del paciente a nuevos tratamientos o a los tratamientos ya iniciados cuando estos no curan al paciente sino que solo extienden la traumática fase final de vida, un principio contemplado en la mayoría de las legislaciones modernas. De la misma manera, ha dejado de hablarse de eutanasia toda vez que un determinado tratamiento tiene, como consecuencia indirecta de su aplicación, la muerte del paciente. Si el paciente está de acuerdo, es legal en España suministrarle por ejemplo un fármaco con la intención de aliviar sus dolores, aun cuando el resultado de esa medida puede ser la aceleración del fin del enfermo.
En otras palabras, para los legisladores socialistas españoles eutanasia es, esencialmente, la práctica que antes se caracterizaba como «eutanasia activa, directa y voluntaria». De hecho, esta se define en el texto como “la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un o una paciente de manera deliberada y a petición de éste o ésta, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica causantes de sufrimiento intolerable”. (Personalmente, solo reemplazaría la expresión “dentro de un contexto eutanásico” por “en la fase final de vida” o “en situaciones médico-existenciales límite”.)
Es interesante notar que en la propuesta el término eutanasia aparece repetidamente y conlleva una connotación claramente positiva, la de contribuir a una buena muerte. (Señalo esto porque en otros países tienden a usarse eufemismos o expresiones sinónimas para evitar la palabra eutanasia, considerada como portadora de una valencia negativa.) No obstante, el término suicidio o, mejor, la expresión suicidio (médicamente) asistido, no aparece ni una sola vez, utilizándose circunloquios para describir la práctica de quitarse el enfermo la propia vida gracias a la asistencia farmacológica y sanitaria de su médico. (Un caso similar puede encontrarse en la ley aprobada en Colorado, Estados Unidos. Véase aquí mi comentario.)
Hay algunos factores que, según los legisladores, hacen posible –y necesaria– la legalización de la eutanasia en España. En primer lugar, la consolidación del principio ético-jurídico de la autonomía de la persona (y, en este contexto específico, de la autonomía del paciente). La libertad individual y la capacidad de elegir la manera de vivir y de morir son derechos esenciales en la sociedad moderna. En segundo lugar, el hecho de que otros países del mundo hayan legalizado el suicidio asistido (como, por ejemplo, Suiza y algunos estados norteamericanos), además de la eutanasia (Canadá, Colombia, Luxemburgo y, entre los pioneros, Holanda y Bélgica), sin que se verifiquen luego las “consecuencias desastrosas” o “inhumanas” que tanto vaticinan los sectores conservadores, todo eso sienta un precedente importante. La sociedad española es lo suficientemente madura como para dar un paso en esta dirección que, lejos de ser «un salto al vacío» o un «desliz en la pendiente resbaladiza», es un avance por un terreno ya explorado. Por último, la motivación que más razonablemente se puede suponer en el médico que asiste a un paciente terminal en su decisión final es de tipo moral: el deseo de poner fin a una situación penosa, cumpliendo así el último deseo del moribundo.
Debido a que el texto de la propuesta de ley es lo suficientemente claro, no voy a hacer una exposición del contenido sino tan solo una mención a algunos aspectos que considero relevantes.
En el capítulo I se indican dos tipos de pacientes que pueden ser candidatos a la eutanasia: el enfermo grave e incurable, y el paciente que sufre una discapacidad grave crónica. Esta especificación es importante, porque con ello se deja fuera una cláusula presente en otras legislaciones, según la cual sólo podían solicitar la eutanasia aquellos pacientes con una perspectiva de vida igual o menor a los seis meses. Esta cláusula ha llevado a algunas situaciones desafortunadas, por ejemplo, a la de algunos enfermos de esclerosis lateral múltiple o con diversas discapacidades físicas que si bien se hallan en un estado penoso cuentan con una perspectiva de vida superior a los seis meses. (En efecto, con la biotecnología actual muchos de esos enfermos podrían ser tenidos en vida indefinidamente, prolongando así por años su agonía.)
Otro aspecto importante de la propuesta es que contempla la posibilidad de que se le realice la eutanasia a un paciente que se encuentre en una situación de incapacidad de hecho (por ejemplo, en estado vegetativo), toda vez que haya expresado previamente su voluntad en su testamento vital o en las directivas anticipadas de tratamiento (en el texto se prefiere el término instrucciones).
En el capítulo II se establece que pueden solicitar la eutanasia todos aquellos pacientes mayores de 18 años. A mi entender, este artículo podría ser revisado, ya que dejaría sin posibilidad de recurrir a la eutanasia a aquellos enfermos terminales menores de 18 años (y mayores de 12) que así lo deseen y que cuenten para ello con el consentimiento de los padres.
Me parece adecuado, asimismo, destacar la importancia que se da en la propuesta a la creación y el funcionamiento de las Comisiones de Control y Evaluación. Según el texto, se trataría de organismos regionales (uno por cada comunidad autónoma) cuyo fin sería asegurar el precisa ejecución de la práctica eutanásica, evitando así abusos de cualquier tipo. Por ejemplo, una función de tales comisiones sería la de dar el visto bueno definitivo a la prestación de la ayuda para morir cuando, tras la solicitud del paciente, tanto el médico responsable como el médico consultor estén de acuerdo.
De esta manera, el curso que debería seguirse sería aproximadamente este: una vez que el paciente solicita la ayuda para morir (en la modalidad de eutanasia o de suicidio asistido), su médico responsable deberá evaluar la petición con un médico consultor (hasta el momento ajeno al caso). Una vez pasados al menos quince días, el paciente deberá confirmar su voluntad, ratificando la solicitud. A partir de allí, deberá esperarse un nuevo plazo de quince días, en el cual la Comisión de Control y Evaluación, por medio de su presidente, deberá cerciorarse de que tanto la petición del interesado como el peritaje de los dos médicos sean conformes a la ley, dando así el visto bueno definitivo. Tras la ejecución del acto eutanásico, deberá presentarse dentro de los cinco días un informe a la Comisión, para la evaluación final y la confección de un registro correspondiente.