Defensa propia y el principio del doble efecto

 

Estoy de acuerdo en que es posible justificar la muerte de un agresor cuando se trata de un caso de legítima defensa. La Iglesia católica justifica casos como este recurriendo al “principio del doble efecto”. En mi opinión, este principio tiene un defecto y es que carece de un análisis adecuado de la intencionalidad. Pongamos el caso de Juan, un inocente que, de repente, se halla acosado por un malviviente. Supongamos que el agresor quiera a todas luces asesinar a Juan y que este solo vea una manera de salvarse, exterminando él antes al malviviente.

 

Según el principio tomista del doble efecto, la acción de Juan (por ejemplo, tomar un arma y disparar al agresor) tiene dos efectos, uno bueno y uno malo. El bueno es obviamente la conservación de la propia vida (que para los católicos no es solamente un derecho, sino también un deber); el malo es la muerte del malviviente (recuérdese que para la doctrina católica toda vida humana es sagrada y todo homicidio es una ofensa a Dios a menos que haya razones, como en este caso, que lo justifiquen). A mi entender, el punto problemático aquí es la suposición de que la intención de Juan era solamente la de autodefensa. Juan puede ser una persona íntegra y no tener más que el deseo de “salvar el propio pellejo”, pero su acción concreta de disparar tiene, a su vez, una intención, la de matar a su agresor, porque es la única manera de defenderse. El problema, en otras palabras, es que en la doctrina del doble efecto no se distinguen distintos niveles de intencionalidad.

 

Nida-Rümelin en su libro Kritik des Konsequentialismus ofrece una discusión interesante (si bien no exhaustiva) de los distintos tipos o niveles de la intencionalidad. El autor habla de tres tipos de intenciones. A partir de ello, se puede hablar de una “intención directriz” o “general”; de la intención concreta de la acción que nos interesa analizar, y de la intención de cada una de las acciones puntuales que, encadenadas, dan lugar a la acción analizada. Para poner un ejemplo más o menos trivial. Supongamos que tengo la intención de bajar de peso. Perder peso, entonces, será mi “intención directriz”. Para lograr ese objetivo, debo seguir una dieta. Hacer dieta será, por tanto, la intención de mi acción concreta. Por último, hay una serie de acciones específicas o menores, todas ellas intencionales, como comer fruta, abstenerse de los dulces, etc. Cuando hablamos de intencionalidad y de acciones, es importante separar estas distintas esferas.

 

(Entre paréntesis, el que sea una acción vista como una “unidad” es algo que definimos y recortamos de la realidad según ciertos criterios epistémicos. Por ejemplo, aquí podría seguir desmenuzándose cada acción puntual en acciones aún más pequeñas. Así, comer fruta se compone de acciones singulares como ir a la frutería, comprar manzanas, lavarlas en casa y cortarlas en pedazos, llevarse los pedazos a la boca, etc. Cada una de esas acciones “micro” tiene a su vez una intención o, si se prefiere, son también ellas “acciones intencionales”.)

 

Volviendo al caso de la defensa propia. Aquí lo que hay que distinguir son los distintos niveles o tipos de intencionalidad. La intención directriz es y debe ser la de conservar la propia vida. La acción de Juan sería reprochable si su intención directriz fuese la de matar a una persona, por caso, a su agresor, y que aprovechase la provocación de este como una excusa para ejecutar su plan siniestro. Pero luego está el nivel de la acción concreta, el homicidio del malviviente en defensa propia, que es una acción intencional. Es erróneo suponer que Juan, en este nivel del análisis, no tiene la intención de matar al agresor. Lo mata, porque sabe que es la única manera de salvar su vida. Decir que Juan no tiene la intención de matar al agresor da a pensar que Juan lo mató “sin querer”, “de pura casualidad”.

 

En conclusión: el principio del doble efecto nos hace ver que hay acciones que tienen dos efectos, uno bueno y otro malo, y que en determinados casos la aparición del efecto negativo queda justificado por el positivo. Lo inadecuado del principio es que se basa sobre una concepción muy rudimentaria de la intencionalidad.

 

Acerca de Marcos G. Breuer

I'm a philosopher based in Athens, Greece.
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