Ética normativa y ética de la virtud

Me resulta difícil entender por qué la “ética normativa” y la “ética de la virtud” (o, si se quiere, las reflexiones sobre el buen vivir y la eudaimonía) deberían ser dos enfoques que se excluyen mutuamente. Lo cierto es que cada uno de los dos “bandos” parece suponer que “adentrarse en el terreno del otro es desvirtuar el propio esfuerzo”. Así, hay encomiables tratados de ética normativa que buscan establecer principios generales para, desde allí, derivar un complejo sistema de normas, derechos y deberes; lo sorprendente es que esos tratados no discuten, ni siquiera en un apéndice, el tema de qué pueda ser una vida humana satisfactoria. Como si esta fuese una cuestión privada o incluso una simple cuestión de gusto, acerca de la cual mejor no disputar. Y por otra parte, no es extraño dar con interesantes propuestas éticas centradas en una reflexión sobre la felicidad humana, el sentido de la existencia y la psicología moral, pero que consideran, a veces afirmándolo explícitamente, que hablar de “derechos y de deberes” es, al fin y al cabo, algo vil. ¡Por qué no aceptar, sin más, que intentar concebir un orden social justo y fundamentado racionalmente supone también reflexionar sobre la dicha y la psicología de los individuos! ¡Y por qué no admitir que, aún cuando la naturaleza humana se manifieste plenamente en la búsqueda de la perfección o la santidad o el heroísmo, esa misma naturaleza humana ha necesidad de tener frente a sí un conjunto claramente definido de derechos y deberes, de normas y de fines, de obligaciones y de libertades!

La teoría de la justicia de Rawls es seguramente uno de las propuestas normativas más importante de la segunda mitad del siglo pasado. Rawls se esfuerza, en la tercera y última parte de su tratado, por ofrecer algunas reflexiones sobre nuestra psicología moral, las virtudes y los fines humanos. Personalmente, considero esa última parte de su monumental libro es la menos interesante. De todos modos, es justo reconocer que Rawls trató de hermanar ambos enfoques éticos: las cuestiones normativas son inescindibles de una reflexión sobre el ser humano y su felicidad. En este sentido, dice:

“Al poner en vigor un sistema público de penas, el gobierno elimina las bases para pensar que los otros no están cumpliendo con las normas. Sólo por esta razón, se supone que un soberano coercitivo será siempre necesario, aun cuando en una sociedad bien ordenada las sanciones no serán severas y tal vez jamás necesitarán ser impuestas. La existencia de una efectiva maquinaria penal sirve, más bien, como seguridad de los hombres entre sí.”

Acerca de Marcos G. Breuer

I'm a philosopher based in Athens, Greece.
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