No es descabellado afirmar que, en aquellos países en que la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido siguen estando prohibidos, la sedación paliativa (o sedación terminal) es el recurso con que se cuenta para acelerar el inevitable arribo de la muerte en el paciente moribundo.
La sedación profunda, sea transitoria, intermitente o, lo que aquí me interesa, continua (esto es, hasta la llegada de la muerte) es una práctica habitual en cualquier unidad de terapia intensiva moderna; es un medio sumamente eficaz con que cuenta la medicina contemporánea para abordar situaciones que de otro modo serían intratables o difícilmente manejables.
De hecho, es tan grande la aceptación de que goza la sedación profunda entre médicos, bioéticos y juristas (en todas sus modalidades, incluyendo la ininterrumpida hasta la muerte del enfermo), que no pocos la ven como la alternativa legal a la eutanasia y el suicidio asistido. Recordemos que incluso en Francia, en el último gran debate parlamentario en torno a la muerte asistida durante la presidencia de F. Hollande, se barajó la propuesta de hacer fácilmente accesible la sedación paliativa o terminal como un modo de evitar el espinoso camino de la legalización de la eutanasia voluntaria.
Sin embargo, muchos autores consideran que este “atajo” es, cuanto menos, problemático. Si es posible echar mano de la sedación profunda y continua, interrumpiendo todo sostén vital (ventilación artificial, hidratación, nutrición, tratamiento antibiótico, etc.) hasta que llega “el final”, ¿por qué no legalizar de una buena vez la eutanasia voluntaria y/o el suicidio asistido? Al fin y al cabo, el resultado es exactamente el mismo en ambos casos, solo que el primero se nos antoja una manera suave y permisible de poner fin al estado terminal de un paciente, mientras que la eutanasia parece ser un recurso atroz. Sin embargo, una vez que levantamos el velo de las apariencias y “tomamos el toro por las astas”, se ve claramente que es inconsecuente permitir una práctica médica (la de la sedación terminal), prohibiendo contemporáneamente la otra (la eutanasia voluntaria, incluyendo en esta categoría el suicidio asistido).
Así y todo, hay un artículo muy interesante de Jocelyn Downie y Richard Liu, dos defensores de la eutanasia voluntaria, que muestran que las cosas no están tan claras con respecto a la sedación paliativa, ni siquiera en Canadá, un país pionero en estos asuntos. En su estudio, Downie y Liu muestran que el estatus legal de la práctica de la sedación paliativa dista de ser definido en el territorio canadiense (el artículo es de 2018). Si bien la ley promueve el ejercicio de la medicina paliativa (y de la sedación final, como una modalidad de la paliación), esta práctica, examinada con atención, resulta ser incompatible con ciertos artículos del Código Penal canadiense.
Tras el análisis de Downie y Liu resulta evidente que además de la legalización de la práctica eutanásica (eutanasia voluntaria y suicidio asistido), las sociedades necesitan reformar sus centenarios códigos civiles, con el fin de exceptuar la práctica de la sedación paliativa (que yo insisto en llamar terminal, a pesar de la dureza del adjetivo), de los casos de homicidio y/o omisión de socorro.
En mi opinión, un paciente que se encuentra en estado terminal o que al menos está gravemente enfermo, con un pronóstico infausto y que, además, padece graves sufrimientos derivados de su condición, debe poder contar con diferentes opciones, si así lo desea: la de la eutanasia voluntaria, la del suicidio asistido y la de la sedación profunda y continua con el retiro de todo sostén vital, incluyendo la nutrición y la hidratación por medio de sondas.
Muchas personas se oponen a la legalización de la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido alegando posibles abusos que se darían una vez cambiada la ley. Mucho se ha escrito ya acerca de la cuán ficticios son esos abusos que se vaticinan. Y mucho se ha dicho, asimismo, acerca de los abusos que efectivamente se cometen con la sedación terminal, especialmente cuando los países no reforman sus códigos penales y ni siquiera especifican precisamente las condiciones para la práctica de la sedación.
Bibliografía:
Jocelyn Downie y Richard Liu, “The legal status of deep and continuous palliative sedation without artificial nutrition and hydration”, Mc Gill Journal of Law and Health, 12:1, 2018